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Opinión de acuerdo a nuestro criterio acerca del amparo IMPAC 2007.
6.
a) La reforma a la Ley del IMPAC no afecta a todos los
contribuyentes del impuesto, incluso a algunos los beneficia.
b) El estudio y concatenación de los actuales precedentes
del Poder Judicial de la Federación (PJF) nos indican que la
interposición y admisión de éste amparo es sumamente compleja, lo
cual genera la posibilidad de que el interesado se vea en la
necesidad de presentar hasta tres demandas de amparo para
encontrarse en la posibilidad de que se analice la
constitucionalidad o inconstitucionalidad de las reformas.
c) El estudio y concatenación de los actuales precedentes
del PJF nos lleva a concluir que no es viable,
mediante el amparo indirecto contra leyes obtener una sentencia
decretando la inconstitucionalidad del tributo o de alguno de sus
elementos.
d) De acuerdo al estudio y concatenación de los actuales
precedentes del PJF, el único efecto que se podría obtener en
una sentencia que declarase la inconstitucionalidad de las normas
correspondientes, sería el no pago del tributo.
e) Este hipotético beneficio no representaría para
algunos contribuyentes un beneficio absoluto y real,
sino solamente uno relativo, derivado de un aparente ahorro de
carácter financiero.
f) Bajo estas consideraciones es que cada uno de los
contribuyentes deberá tomar la decisión de interponer o no este
medio de defensa.
Para mayor información, favor de comunicarse a nuestras oficinas con
el Lic. Sergio Salvador Aguirre Sánchez.
Atentamente, Aguirre, Consultores Legales.
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