Opinión de acuerdo a nuestro criterio acerca del amparo IMPAC 2007.
 

6.   a) La reforma a la Ley del IMPAC no afecta a todos los contribuyentes del impuesto, incluso a algunos los beneficia.

b) El estudio y concatenación de los actuales precedentes del Poder Judicial de la Federación (PJF) nos indican que la interposición y admisión de éste amparo es sumamente compleja, lo cual genera la posibilidad de que el interesado se vea en la necesidad de presentar hasta tres demandas de amparo para encontrarse en la posibilidad de que se analice la constitucionalidad o inconstitucionalidad de las reformas.

c) El estudio y concatenación de los actuales precedentes del PJF nos lleva a concluir que no es viable, mediante el amparo indirecto contra leyes obtener una sentencia decretando la inconstitucionalidad del tributo o de alguno de sus elementos.

d) De acuerdo al estudio y concatenación de los actuales precedentes del PJF, el único efecto que se podría obtener en una sentencia que declarase la inconstitucionalidad de las normas correspondientes, sería el no pago del tributo.

e) Este hipotético beneficio no representaría para algunos contribuyentes un beneficio absoluto y real, sino solamente uno relativo, derivado de un aparente ahorro de carácter financiero.

f) Bajo estas consideraciones es que cada uno de los contribuyentes deberá tomar la decisión de interponer o no este medio de defensa.



Para mayor información, favor de comunicarse a nuestras oficinas con el Lic. Sergio Salvador Aguirre Sánchez.



Atentamente, Aguirre, Consultores Legales.
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