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El desalojo de los
cubanos.
Por: Sergio Salvador
Aguirre Sánchez.
Nos hemos enterado por el
INFORMADOR que en días pasados fue expulsada del hotel María Isabel
Sheraton de la Ciudad de México una delegación de funcionarios
cubanos, en acatamiento a la exigencia, que de aplicar la ley Helms-Burton,
fue hecha por el Departamento del Tesoro de los EEUU.
Inmediatamente todos
alzaron la voz y se indignaron. ¡Hubo una aplicación
extraterritorial de la ley!, exclamaron.
Sin embargo, nos
encontramos con lo siguiente aunque quizá sea “políticamente
incorrecto”: todos los países del mundo, de alguna u otra forma
extienden su marco normativo “más allá” de sus fronteras, incluyendo
a México, por supuesto.
En el mundo jurídico es
de conocimiento básico que el ordenamiento jurídico tiene diversos
ámbitos de validez o radio en donde opera: el espacial, el temporal,
el material y el personal. De acuerdo al Maestro García Máynes, “El
ámbito espacial de validez es la porción del espacio en que un
precepto es aplicable; el temporal está constituido por el lapso
durante el cual conserva su vigencia; el material, por la materia
que regula, y el personal, por los sujetos a quienes obliga.”
Así, lo que normalmente
ocurre es la confusión del ámbito personal de validez con el
espacial y viceversa. Me explico: una ley puede regular la conducta
de determinados sujetos, con independencia del lugar en donde se
encuentre, siempre y cuando tenga un vínculo con el Estado que lo
regula, como puede ser la residencia o la nacionalidad. Y es
precisamente cuando pasa esto que creemos se da una aplicación
extraterritorial de la ley, lo cual es imposible.
Digo que es imposible
porque para que eso sucediera se requeriría que un Estado pudiera
ejercer o materializar sanciones “en” el territorio de otro
país, lo cual solamente podría pasar si ese segundo país es
conquistado por el otro. Por ello, no es posible ni fáctica ni
jurídicamente la aplicación extraterritorial de la ley.
Lo que si puede ser es la
aplicación personal (incluyendo personas morales o empresas) de la
ley. De esta forma por ejemplo, nuestra Ley del Impuesto sobre la
Renta, regula las inversiones de nacionales que tienen en el
extranjero, señalándoles diversas obligaciones y por supuesto los
gobiernos de los países donde se tienen las inversiones no dicen
nada, porque las sanciones en caso de su incumplimiento se darán en
México. Igual ocurre con la ley Helms-Burton. Esa ley obliga a las
personas que tienen residencia o nacionalidad norteamericana a
abstenerse en términos generales de realizar operaciones con
cubanos, pero en caso de ser incumplida, las sanciones se realizarán
en territorio norteamericano.
Lo que anteriormente he afirmado,
no le quita por supuesto el altísimo contenido de injusticia,
impopularidad e incluso posiblemente de inconstitucionalidad (a la
vista de la Constitución de los EEUU) de la ley Helms-Burton, pero
de eso a que se aplique extraterritorialmente la ley hay mucha
diferencia.
Finalmente, los efectos
jurídicos que se dieron en territorio nacional, bajo nuestras
normas, son aparentemente un incumplimiento del contrato de
hospedaje entre el hotel y los funcionarios cubanos, lo cual deberá
en su caso ser resuelto por las instancias civiles correspondientes,
además de las armas que pudieren encontrar en la Ley Federal de
Protección al Consumidor para que se les indemnice y quizá también
haya ocurrido, un trato discriminatorio cuya sanción corresponde a
las autoridades locales.
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