El desalojo de los cubanos.

 

Por: Sergio Salvador Aguirre Sánchez.

 

Nos hemos enterado por el INFORMADOR que en días pasados fue expulsada del hotel María Isabel Sheraton de la Ciudad de México una delegación de funcionarios cubanos, en acatamiento a la exigencia, que de aplicar la ley Helms-Burton, fue hecha por el Departamento del Tesoro de los EEUU.

 

Inmediatamente todos alzaron la voz y se indignaron. ¡Hubo una aplicación extraterritorial de la ley!, exclamaron.

 

Sin embargo, nos encontramos con lo siguiente aunque quizá sea “políticamente incorrecto”: todos los países del mundo, de alguna u otra forma extienden su marco normativo “más allá” de sus fronteras, incluyendo a México, por supuesto.

 

En el mundo jurídico es de conocimiento básico que el ordenamiento jurídico tiene diversos ámbitos de validez o radio en donde opera: el espacial, el temporal, el material y el personal. De acuerdo al Maestro García Máynes, “El ámbito espacial de validez es la porción del espacio en que un precepto es aplicable; el temporal está constituido por el lapso durante el cual conserva su vigencia; el material, por la materia que regula, y el personal, por los sujetos a quienes obliga.”

 

Así, lo que normalmente ocurre es la confusión del ámbito personal de validez con el espacial y viceversa. Me explico: una ley puede regular la conducta de determinados sujetos, con independencia del lugar en donde se encuentre, siempre y cuando tenga un vínculo con el Estado que lo regula, como puede ser la residencia o la nacionalidad. Y es precisamente cuando pasa esto que creemos se da una aplicación extraterritorial de la ley, lo cual es imposible.

 

Digo que es imposible porque para que eso sucediera se requeriría que un Estado pudiera ejercer o materializar sanciones “en” el territorio de otro país, lo cual solamente podría pasar si ese segundo país es conquistado por el otro. Por ello, no es posible ni fáctica ni jurídicamente la aplicación extraterritorial de la ley.

 

Lo que si puede ser es la aplicación personal (incluyendo personas morales o empresas) de la ley. De esta forma por ejemplo, nuestra Ley del Impuesto sobre la Renta, regula las inversiones de nacionales que tienen en el extranjero, señalándoles diversas obligaciones y por supuesto los gobiernos de los países donde se tienen las inversiones no dicen nada, porque las sanciones en caso de su incumplimiento se darán en México. Igual ocurre con la ley Helms-Burton. Esa ley obliga a las personas que tienen residencia o nacionalidad norteamericana a abstenerse en términos generales de realizar operaciones con cubanos, pero en caso de ser incumplida, las sanciones se realizarán en territorio norteamericano.

 

Lo que anteriormente he afirmado, no le quita por supuesto el altísimo contenido de injusticia, impopularidad e incluso posiblemente de inconstitucionalidad (a la vista de la Constitución de los EEUU) de la ley Helms-Burton, pero de eso a que se aplique extraterritorialmente la ley hay mucha diferencia.

 

Finalmente, los efectos jurídicos que se dieron en territorio nacional, bajo nuestras normas, son aparentemente un incumplimiento del contrato de hospedaje entre el hotel y los funcionarios cubanos, lo cual deberá en su caso ser resuelto por las instancias civiles correspondientes, además de las armas que pudieren encontrar en la Ley Federal de Protección al Consumidor para que se les indemnice y quizá también haya ocurrido, un trato discriminatorio cuya sanción corresponde a las autoridades locales.