La legitimidad democrática de los jueces constitucionales.

Por: Sergio Salvador Aguirre Sánchez.
sergio_aguirre@aguirre-consultores.com.mx
Consultor y catedrático de Teoría General del Estado, Universidad Panamericana, campus Guadalajara.

Ya es corriente que algunos se planteen la legitimidad democrática de los juzgadores. Ello ocurre normalmente cuando resuelven asuntos de cierta envergadura, en donde, como en toda contienda, unos ganan y otros pierden. Los litigios que más llaman la atención, son aquellos en donde se resuelven cosas de carácter político, o sea, asuntos para los cuales se hace un ejercicio de interpretación constitucional por parte de los tribunales.

Los principios de interpretación constitucional y su método propio, devienen en resultados, donde en ocasiones, la intuición del significado de justicia por el que los analiza o contempla, no cuadra a su ver, con ellos. Lo anterior se explica, porque la función del intérprete jurídico de la constitución, no es impartir justicia, sino determinar si el actuar de los diversos órganos de gobierno, rebasa o no rebasa los límites constitucionales, sin importar si ello es bueno o malo, justo o injusto.

La justicia es la finalidad de la ley, no de la constitución.

Esa confusión provoca en los espectadores la siguiente pregunta: ¿quienes son esos jueces que, además de resolver muchas veces —desde su óptica—injustamente, ni tan siquiera han sido elegidos democráticamente?

Nosotros pensamos que para resolver correctamente esa pregunta habrá de resolver previamente otra, que no lo es tanto: ¿qué es la democracia?, sino: ¿qué debe ser la democracia?, o bien, dicho de otra manera: ¿cuál es el resultado que se busca o pretende, mediante el sistema democrático?

Sartori es muy claro al respecto: “Si se elige para establecer quién nos deberá mandar, el mejor método será aquel que busque la selección de un buen liderazgo ”.

O sea que, el sistema democrático, a lo que debe concentrarse es a encontrar los mecanismos electivos que tengan como resultado la selección de los mejores —en la medida de lo posible— de entre los que somos gobernados, para que nos gobiernen.

Pero, vámonos por partes.

En primer lugar debemos tomar como premisa el hecho de que en nuestro país, vivimos en un sistema democrático cabal, en donde los gobernantes acceden al poder —a cargos de elección directa— mediante elecciones periódicas, generalmente competitivas y limpias.

También que la constitución controla al poder del Estado mediante la regulación de dos procesos eminentemente políticos: el proceso que determina el quien es el que manda —proceso electoral— y el que define sus decisiones —proceso parlamentario—. Sin embargo, existen algunos cargos para los cuales, no exige nuestro sistema constitucional, que su proceso de selección sea mediante el voto directo de los gobernados, como es el caso de los jueces constitucionales. Los Ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación son nombrados por el Senado en votación calificada, de una terna presentada por el Presidente de la República. (Artículo 96 constitucional)

Asimismo, además de reunir ciertos requisitos afines a los de otros tipos de funcionarios elegibles mediante el método de elección directa, deben poseer el día de la designación, con antigüedad mínima de diez años, título profesional de licenciado en derecho, y dice el último párrafo del artículo 95 constitucional, que su nombramiento debe “…recaer preferentemente entre aquellas personas que hayan servido con eficiencia, capacidad y probidad en la impartición de justicia o que se hayan distinguido por su honorabilidad, competencia y antecedentes profesionales en el ejercicio de la actividad jurídica”.

Si aceptamos que el sistema democrático lo que pretende es que los que nos manden sean en la medida de lo posible, los mejores de entre los gobernados, podemos ver con claridad, que la manera de nombrar jueces constitucionales que dispone nuestra constitución, es abiertamente meritocrática, lo cual la coloca en sintonía del vértice axiológico democrático.

Aunado a lo anterior, cabe recordar que el mecanismo indirecto no puede ser definido como antidemocrático, porque el antagonista primario de la democracia es la autarquía, donde el que manda o pretende mandar se auto designa como jefe, situación que no ocurre aquí. Además, el sistema democrático acepta la elección indirecta como uno de sus mecanismos ordinarios o regulares de designación, sin que por ello se le pueda acusar de no democrático, porque en última instancia, es un electorado universal el que vota ya sea por un leadership para que actué o para que a su vez también vote.

Adelanté que el votante lo hace por un liderazgo que mande guiando. No lo hace para que realice tal o determinado hecho o acto . Ello significa que el gobernante, una vez habilitado, solamente es limitado por normas constitucionales y en su caso, legales. No existe, por ejemplo, una norma que obligue a los gobernantes a cumplir con sus promesas de campaña, porque lo contrario “amarraría las manos” a los políticos para responder adecuadamente a las circunstancias futuras —siempre imprevisibles— que se les presentarán. De lo anterior se desprende que el gobernante, una vez elegido, es libre para actuar o votar, según le plazca, pero respetando los límites señalados.

Las circunstancias anotadas nos llevan entonces a poder afirmar que, una vez dado el nombramiento de los jueces constitucionales de acuerdo al mecanismo de selección indirecto vigente, su nombramiento es democrático y que en todo caso, su legitimidad democrática podría cuestionarse solamente desde dos puntos de vista que no son objeto de este análisis porque partimos de su afirmación: a) la legitimidad democrática de aquellos que los eligen, y b) la afirmación del criterio meritocrático como vértice axiológico del sistema.

Sin embargo se pueden hacer algunos otros planteamientos: ¿Son los criterios meritocráticos y los órganos de nombramiento plasmados en la Constitución los óptimos para obtener mejores jueces constitucionales?

Quizá llevándolos a debate ante la opinión pública y académica, podríamos obtener mejores jueces. En todo caso, habría de dejar atrás, argumentos biliares propios de los que no saben perder —y a veces ni siquiera ganar—, que finalmente contribuyen al descontrol que crea el desconocimiento del sistema político al cual hemos finalmente arribado, todo basado en el error de considerar a los tribunales constitucionales como tribunales de justicia.