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La
legitimidad democrática de los jueces constitucionales.
Por: Sergio Salvador Aguirre Sánchez.
sergio_aguirre@aguirre-consultores.com.mx
Consultor y catedrático de Teoría General del Estado, Universidad
Panamericana, campus Guadalajara.
Ya es corriente que algunos se planteen la legitimidad democrática
de los juzgadores. Ello ocurre normalmente cuando resuelven asuntos
de cierta envergadura, en donde, como en toda contienda, unos ganan
y otros pierden. Los litigios que más llaman la atención, son
aquellos en donde se resuelven cosas de carácter político, o sea,
asuntos para los cuales se hace un ejercicio de interpretación
constitucional por parte de los tribunales.
Los principios de interpretación constitucional y su método propio,
devienen en resultados, donde en ocasiones, la intuición del
significado de justicia por el que los analiza o contempla, no
cuadra a su ver, con ellos. Lo anterior se explica, porque la
función del intérprete jurídico de la constitución, no es impartir
justicia, sino determinar si el actuar de los diversos órganos de
gobierno, rebasa o no rebasa los límites constitucionales, sin
importar si ello es bueno o malo, justo o injusto.
La justicia es la finalidad de la ley, no de la constitución.
Esa confusión provoca en los espectadores la siguiente pregunta:
¿quienes son esos jueces que, además de resolver muchas veces —desde
su óptica—injustamente, ni tan siquiera han sido elegidos
democráticamente?
Nosotros pensamos que para resolver correctamente esa pregunta habrá
de resolver previamente otra, que no lo es tanto: ¿qué es la
democracia?, sino: ¿qué debe ser la democracia?, o bien, dicho de
otra manera: ¿cuál es el resultado que se busca o pretende, mediante
el sistema democrático?
Sartori es muy claro al respecto: “Si se elige para establecer quién
nos deberá mandar, el mejor método será aquel que busque la
selección de un buen liderazgo ”.
O sea que, el sistema democrático, a lo que debe concentrarse es a
encontrar los mecanismos electivos que tengan como resultado la
selección de los mejores —en la medida de lo posible— de entre los
que somos gobernados, para que nos gobiernen.
Pero, vámonos por partes.
En primer lugar debemos tomar como premisa el hecho de que en
nuestro país, vivimos en un sistema democrático cabal, en donde los
gobernantes acceden al poder —a cargos de elección directa— mediante
elecciones periódicas, generalmente competitivas y limpias.
También que la constitución controla al poder del Estado mediante la
regulación de dos procesos eminentemente políticos: el proceso que
determina el quien es el que manda —proceso electoral— y el que
define sus decisiones —proceso parlamentario—. Sin embargo, existen
algunos cargos para los cuales, no exige nuestro sistema
constitucional, que su proceso de selección sea mediante el voto
directo de los gobernados, como es el caso de los jueces
constitucionales. Los Ministros de la Suprema Corte de Justicia de
la Nación son nombrados por el Senado en votación calificada, de una
terna presentada por el Presidente de la República. (Artículo 96
constitucional)
Asimismo, además de reunir ciertos requisitos afines a los de otros
tipos de funcionarios elegibles mediante el método de elección
directa, deben poseer el día de la designación, con antigüedad
mínima de diez años, título profesional de licenciado en derecho, y
dice el último párrafo del artículo 95 constitucional, que su
nombramiento debe “…recaer preferentemente entre aquellas personas
que hayan servido con eficiencia, capacidad y probidad en la
impartición de justicia o que se hayan distinguido por su
honorabilidad, competencia y antecedentes profesionales en el
ejercicio de la actividad jurídica”.
Si aceptamos que el sistema democrático lo que pretende es que los
que nos manden sean en la medida de lo posible, los mejores de entre
los gobernados, podemos ver con claridad, que la manera de nombrar
jueces constitucionales que dispone nuestra constitución, es
abiertamente meritocrática, lo cual la coloca en sintonía del
vértice axiológico democrático.
Aunado a lo anterior, cabe recordar que el mecanismo indirecto no
puede ser definido como antidemocrático, porque el antagonista
primario de la democracia es la autarquía, donde el que manda o
pretende mandar se auto designa como jefe, situación que no ocurre
aquí. Además, el sistema democrático acepta la elección indirecta
como uno de sus mecanismos ordinarios o regulares de designación,
sin que por ello se le pueda acusar de no democrático, porque en
última instancia, es un electorado universal el que vota ya sea por
un leadership para que actué o para que a su vez también vote.
Adelanté que el votante lo hace por un liderazgo que mande guiando.
No lo hace para que realice tal o determinado hecho o acto . Ello
significa que el gobernante, una vez habilitado, solamente es
limitado por normas constitucionales y en su caso, legales. No
existe, por ejemplo, una norma que obligue a los gobernantes a
cumplir con sus promesas de campaña, porque lo contrario “amarraría
las manos” a los políticos para responder adecuadamente a las
circunstancias futuras —siempre imprevisibles— que se les
presentarán. De lo anterior se desprende que el gobernante, una vez
elegido, es libre para actuar o votar, según le plazca, pero
respetando los límites señalados.
Las circunstancias anotadas nos llevan entonces a poder afirmar que,
una vez dado el nombramiento de los jueces constitucionales de
acuerdo al mecanismo de selección indirecto vigente, su nombramiento
es democrático y que en todo caso, su legitimidad democrática podría
cuestionarse solamente desde dos puntos de vista que no son objeto
de este análisis porque partimos de su afirmación: a) la legitimidad
democrática de aquellos que los eligen, y b) la afirmación del
criterio meritocrático como vértice axiológico del sistema.
Sin embargo se pueden hacer algunos otros planteamientos: ¿Son los
criterios meritocráticos y los órganos de nombramiento plasmados en
la Constitución los óptimos para obtener mejores jueces
constitucionales?
Quizá llevándolos a debate ante la opinión pública y académica,
podríamos obtener mejores jueces. En todo caso, habría de dejar
atrás, argumentos biliares propios de los que no saben perder —y a
veces ni siquiera ganar—, que finalmente contribuyen al descontrol
que crea el desconocimiento del sistema político al cual hemos
finalmente arribado, todo basado en el error de considerar a los
tribunales constitucionales como tribunales de justicia.
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