¿Tienen derecho a dañar a la sociedad los partidos políticos
“por el bien de todos”?
¿Son responsables los partidos políticos de las conductas que
realizan sus militantes y que dañan el patrimonio de los
ciudadanos? De acuerdo con el autor de este artículo,
distinguido abogado postulante de Jalisco, sí. Sustenta su
opinión en una interpretación finalista de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos y el la Ley Federal de
Responsabilidad del Estado (LFRPE).
SERGIO SALVADOR AGUIRRE SÁNCHEZ.
sergio_aguirre@aguirre-consultores.com.mx
Ello es muy importante, dadas las circunstancias que a la fecha
en que se realiza este escrito, —medianos de agosto de 2006—,
integrantes de la coalición “Por el Bien de Todos”, conformada
por tres partidos políticos nacionales, tiene tomadas y
bloqueadas algunas de las más importantes vialidades de la
Ciudad de México, ocasionando con ello y de manera directa,
serios daños a muchísimos particulares, que no tienen la
obligación jurídica de soportarlos.
Además, en la mayoría de estos casos, les resultaría la vía
establecida por la ley citada, para reclamar su indemnización
mucho más benéfica, en comparación a las demás, porque entre
otras cosas, la normativa de la responsabilidad extracontractual
del gobierno de la Ciudad de México, es sumamente precaria y con
visos fuertes de inconstitucionalidad, y las vías ordinarias
civiles exigen la demostración de los ilícitos que se están
cometiendo y su vínculo con los daños causados, lo cual es de
una complejidad mayúscula para los afectados.
Además, si tomamos en consideración que el Instituto Federal
Electoral (lFE) no está facultado para levantar el bloqueo, sino
únicamente para sancionar a los partidos políticos cuando
realizan este tipo de conductas y por lo tanto no se puede
reclamar a los partidos causantes del daño, aunque sea, de
manera indirecta, a través de dicho instituto, se resalta su
trascendencia.
Sabemos de antemano la dificultad jurídica que enfrentamos. La
naturaleza jurídica de los partidos ya ha sido constantemente
debatida, tratándose del tema de la transparencia, llegándose
regularmente a la conclusión, de que no es viable bajo el
ordenamiento jurídico actual, aplicar de manera directa a los
partidos la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la
Información Pública Gubernamental (LFTAIP), sino únicamente de
manera indirecta a través del Instituto Federal Electoral,
porque no son una “entidad federal” sino “entidades de interés
público” y son solo las primeras, los sujetos de dicha ley.
No obstante, y aunque los artículos que determinan los sujetos
tanto de la LFRPE como de la LFTAIP, son en apariencia los
mismos, podremos observar que la LFRPE es, en este tema, mucho
más abierta.
En efecto, el artículo 113 constitucional enuncia en su párrafo
segundo lo siguiente:
“La responsabilidad del Estado por los daños que, con motivo de
su actividad administrativa irregular, cause en los bienes o
derechos de los particulares, será objetiva y directa. Los
particulares tendrán derecho a una indemnización conforme a las
bases, límites y procedimientos que establezcan las leyes”.
En este sentido, el artículo 2° de la LFRPE establece lo
siguiente:
“Son sujetos de esta Ley, los entes públicos federales. Para los
efectos de la misma, se entenderá por entes públicos federales,
salvo mención expresa en contrario, a los Poderes Judicial,
Legislativo y Ejecutivo de la Federación, organismos
constitucionales autónomos, dependencias, entidades de la
Administración Pública Federal, la Procuraduría General de la
República, los Tribunales Federales Administrativos y cualquier
otro ente público de carácter federal”.
A diferencia del artículo 1° de la LFTAIP que dice:
“La presente Ley es de orden público. Tiene como finalidad
proveer lo necesario para garantizar el acceso de toda persona a
la información en posesión de los Poderes de la Unión, los
órganos constitucionales autónomos o con autonomía legal, y
cualquier otra entidad federal”.
Por su parte, el artículo 41, fracción I constitucional,
determina:
“I. Los partidos políticos son entidades de interés público; la
ley determinará las formas específicas de su intervención en el
proceso electoral. Los partidos políticos nacionales tendrán
derecho a participar en las elecciones estatales y municipales.
Los partidos políticos tienen como fin promover la participación
del pueblo en la vida democrática, contribuir a la integración
de la representación nacional y como organizaciones de
ciudadanos, hacer posible el acceso de éstos al ejercicio del
poder público, de acuerdo con los programas, principios e ideas
que postulan y mediante el sufragio universal, libre, secreto y
directo”.
Las normas antes citadas nos dicen varias cosas. En primer
lugar, y esto a nuestro parecer es fundamental, de acuerdo al
artículo 113 constitucional, la cuestión se puede resumir a lo
siguiente: ¿Los partidos políticos nacionales, forman parte del
Estado Mexicano? Y como los elementos del Estado son la
población, el territorio, el gobierno o autoridad y el
ordenamiento jurídico, la pregunta se transforma en la
siguiente: ¿Dichos partidos, forman parte de la autoridad o del
gobierno?
En segundo lugar, la expresión “salvo mención expresa en
contrario” del artículo 2° de la LFRPE, nos indica la pretensión
del legislador de abarcar la totalidad y con una intensidad
absoluta a los sujetos de la LFRPE, situación que no se menciona
en el artículo 1° de la LFTAIP.
Por otro lado, los integrantes de los partidos políticos, si
bien no son funcionarios públicos, si prestan servicios públicos
de carácter político, como se desprende del ya citado artículo
41 constitucional: a) promover la participación del pueblo en la
vida democrática, b) contribuir a la integración de la
representación nacional y c) como organizaciones de ciudadanos,
hacer posible el acceso de éstos al ejercicio del poder público.
Es esta última función en la que nos concentraremos. Creemos que
la función y servicio público que distingue a los partidos
políticos de cualquiera otra organización, es precisamente el
servir de puente entre la población y la autoridad, por donde
caminan los ciudadanos que pretenden gobernar. Ninguna otra
organización o ente público puede hacerlo.
Y es aquí donde a nuestro parecer podemos obtener la respuesta.
Los puentes, deben estar cimentados en las dos orillas que unen.
Si no fuera así esa construcción no podría existir, porque no
uniría los puntos que se pretenden acercar.
Igual ocurre en este caso. Pensamos que los partidos políticos,
aunque sea mínimamente, son tanto autoridad como ciudadanos, así
como algo distinto de ellos, en su mayor extensión (entidades de
interés público), contrario a lo que afirman algunos, en el
sentido de ubicarlos solamente en una especie de limbo, donde
supuestamente no son “ni órganos del poder público ni entidades
privadas: se encuentran a la mitad del camino entre esos dos
extremos” , de manera tal que se olvidan de lo que apuntamos
aquí, e insistimos, que como puentes, deben tener sus cimientos
en ambos lados de las orillas y los cimientos vale perogrullar,
son parte de los puentes.
La anterior consideración, aunada a que los partidos políticos
nacionales ejercen en sus funciones el presupuesto público, y
además se encuentran regulados tanto por normas federales como
estatales, nos llevan a la conclusión de que aunque sea de
manera mínima, además de ser en su mayor extensión e intensidad
“entidades de interés público”, son también “entes públicos de
carácter federal”, cuando sus actos y hechos son regulados por
normas de carácter federal.
De tal suerte que, tomando en consideración la intensión del
legislador de abarcar la totalidad absoluta de los entes
públicos de carácter federal, como sujetos de la LFRPE, es que
los partidos políticos nacionales si parecen ser sujetos de
dicha ley.
En todo caso, consideramos que se trata de una oportunidad muy
importante para conocer la opinión de los jueces, y también para
darle —ante eventos tan dañosos, irresponsables e irritantes— la
justa dimensión que tiene esta nueva garantía constitucional: la
Responsabilidad Patrimonial del Estado.