¿Tienen derecho a dañar a la sociedad los partidos políticos “por el bien de todos”?

¿Son responsables los partidos políticos de las conductas que realizan sus militantes y que dañan el patrimonio de los ciudadanos? De acuerdo con el autor de este artículo, distinguido abogado postulante de Jalisco, sí. Sustenta su opinión en una interpretación finalista de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y el la Ley Federal de Responsabilidad del Estado (LFRPE).

SERGIO SALVADOR AGUIRRE SÁNCHEZ.
sergio_aguirre@aguirre-consultores.com.mx

Ello es muy importante, dadas las circunstancias que a la fecha en que se realiza este escrito, —medianos de agosto de 2006—, integrantes de la coalición “Por el Bien de Todos”, conformada por tres partidos políticos nacionales, tiene tomadas y bloqueadas algunas de las más importantes vialidades de la Ciudad de México, ocasionando con ello y de manera directa, serios daños a muchísimos particulares, que no tienen la obligación jurídica de soportarlos.

Además, en la mayoría de estos casos, les resultaría la vía establecida por la ley citada, para reclamar su indemnización mucho más benéfica, en comparación a las demás, porque entre otras cosas, la normativa de la responsabilidad extracontractual del gobierno de la Ciudad de México, es sumamente precaria y con visos fuertes de inconstitucionalidad, y las vías ordinarias civiles exigen la demostración de los ilícitos que se están cometiendo y su vínculo con los daños causados, lo cual es de una complejidad mayúscula para los afectados.

Además, si tomamos en consideración que el Instituto Federal Electoral (lFE) no está facultado para levantar el bloqueo, sino únicamente para sancionar a los partidos políticos cuando realizan este tipo de conductas y por lo tanto no se puede reclamar a los partidos causantes del daño, aunque sea, de manera indirecta, a través de dicho instituto, se resalta su trascendencia.

Sabemos de antemano la dificultad jurídica que enfrentamos. La naturaleza jurídica de los partidos ya ha sido constantemente debatida, tratándose del tema de la transparencia, llegándose regularmente a la conclusión, de que no es viable bajo el ordenamiento jurídico actual, aplicar de manera directa a los partidos la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental (LFTAIP), sino únicamente de manera indirecta a través del Instituto Federal Electoral, porque no son una “entidad federal” sino “entidades de interés público” y son solo las primeras, los sujetos de dicha ley.

No obstante, y aunque los artículos que determinan los sujetos tanto de la LFRPE como de la LFTAIP, son en apariencia los mismos, podremos observar que la LFRPE es, en este tema, mucho más abierta.

En efecto, el artículo 113 constitucional enuncia en su párrafo segundo lo siguiente:

“La responsabilidad del Estado por los daños que, con motivo de su actividad administrativa irregular, cause en los bienes o derechos de los particulares, será objetiva y directa. Los particulares tendrán derecho a una indemnización conforme a las bases, límites y procedimientos que establezcan las leyes”.

En este sentido, el artículo 2° de la LFRPE establece lo siguiente:

“Son sujetos de esta Ley, los entes públicos federales. Para los efectos de la misma, se entenderá por entes públicos federales, salvo mención expresa en contrario, a los Poderes Judicial, Legislativo y Ejecutivo de la Federación, organismos constitucionales autónomos, dependencias, entidades de la Administración Pública Federal, la Procuraduría General de la República, los Tribunales Federales Administrativos y cualquier otro ente público de carácter federal”.

A diferencia del artículo 1° de la LFTAIP que dice:

“La presente Ley es de orden público. Tiene como finalidad proveer lo necesario para garantizar el acceso de toda persona a la información en posesión de los Poderes de la Unión, los órganos constitucionales autónomos o con autonomía legal, y cualquier otra entidad federal”.

Por su parte, el artículo 41, fracción I constitucional, determina:

“I. Los partidos políticos son entidades de interés público; la ley determinará las formas específicas de su intervención en el proceso electoral. Los partidos políticos nacionales tendrán derecho a participar en las elecciones estatales y municipales.

Los partidos políticos tienen como fin promover la participación del pueblo en la vida democrática, contribuir a la integración de la representación nacional y como organizaciones de ciudadanos, hacer posible el acceso de éstos al ejercicio del poder público, de acuerdo con los programas, principios e ideas que postulan y mediante el sufragio universal, libre, secreto y directo”.

Las normas antes citadas nos dicen varias cosas. En primer lugar, y esto a nuestro parecer es fundamental, de acuerdo al artículo 113 constitucional, la cuestión se puede resumir a lo siguiente: ¿Los partidos políticos nacionales, forman parte del Estado Mexicano? Y como los elementos del Estado son la población, el territorio, el gobierno o autoridad y el ordenamiento jurídico, la pregunta se transforma en la siguiente: ¿Dichos partidos, forman parte de la autoridad o del gobierno?

En segundo lugar, la expresión “salvo mención expresa en contrario” del artículo 2° de la LFRPE, nos indica la pretensión del legislador de abarcar la totalidad y con una intensidad absoluta a los sujetos de la LFRPE, situación que no se menciona en el artículo 1° de la LFTAIP.

Por otro lado, los integrantes de los partidos políticos, si bien no son funcionarios públicos, si prestan servicios públicos de carácter político, como se desprende del ya citado artículo 41 constitucional: a) promover la participación del pueblo en la vida democrática, b) contribuir a la integración de la representación nacional y c) como organizaciones de ciudadanos, hacer posible el acceso de éstos al ejercicio del poder público.

Es esta última función en la que nos concentraremos. Creemos que la función y servicio público que distingue a los partidos políticos de cualquiera otra organización, es precisamente el servir de puente entre la población y la autoridad, por donde caminan los ciudadanos que pretenden gobernar. Ninguna otra organización o ente público puede hacerlo.

Y es aquí donde a nuestro parecer podemos obtener la respuesta.

Los puentes, deben estar cimentados en las dos orillas que unen. Si no fuera así esa construcción no podría existir, porque no uniría los puntos que se pretenden acercar.

Igual ocurre en este caso. Pensamos que los partidos políticos, aunque sea mínimamente, son tanto autoridad como ciudadanos, así como algo distinto de ellos, en su mayor extensión (entidades de interés público), contrario a lo que afirman algunos, en el sentido de ubicarlos solamente en una especie de limbo, donde supuestamente no son “ni órganos del poder público ni entidades privadas: se encuentran a la mitad del camino entre esos dos extremos” , de manera tal que se olvidan de lo que apuntamos aquí, e insistimos, que como puentes, deben tener sus cimientos en ambos lados de las orillas y los cimientos vale perogrullar, son parte de los puentes.

La anterior consideración, aunada a que los partidos políticos nacionales ejercen en sus funciones el presupuesto público, y además se encuentran regulados tanto por normas federales como estatales, nos llevan a la conclusión de que aunque sea de manera mínima, además de ser en su mayor extensión e intensidad “entidades de interés público”, son también “entes públicos de carácter federal”, cuando sus actos y hechos son regulados por normas de carácter federal.

De tal suerte que, tomando en consideración la intensión del legislador de abarcar la totalidad absoluta de los entes públicos de carácter federal, como sujetos de la LFRPE, es que los partidos políticos nacionales si parecen ser sujetos de dicha ley.

En todo caso, consideramos que se trata de una oportunidad muy importante para conocer la opinión de los jueces, y también para darle —ante eventos tan dañosos, irresponsables e irritantes— la justa dimensión que tiene esta nueva garantía constitucional: la Responsabilidad Patrimonial del Estado.