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¡Protejamos el derecho de propiedad!
Por: Sergio Salvador Aguirre Sánchez.
“No es sorprendente que los derechos de propiedad sean menos extensos en
las sociedades primitivas que en las avanzadas, que el patrón de
surgimiento y extensión de los derechos de propiedad en una
sociedad se relacionen con el incremento de la proporción entre los
beneficios de los derechos de propiedad y sus costos”.
Richard A. Posner.
“El análisis
económico del derecho, 1992”.
Aún para los peritos, el concepto de propiedad se nos dificulta. Primero
diríamos que el Derecho, en su generalidad, busca regular conductas
humanas reales, efectivas, tangibles; y que dentro de ellas algunas
generan relaciones de carácter económico.
El derecho de propiedad regula algunas de esas relaciones económicas y
reviste los hechos de conservar, trasmitir y explotar los objetos de
manera exclusiva, y obtenidos de manera lícita.
En algunas ocasiones, cuando los bienes son abundantes y de fácil
apropiación por todos ¾porque
no tienen dueño¾,
como podrían ser los animales salvajes, el Estado sustituye el
concepto de propiedad por una regulación administrativa que, entre
otras cosas, limita su apropiación en razón de fines de utilidad
pública, como es el evitar la extinción de una especie.
Sin embargo, cuando esos bienes naturales son escasos, ¾como
parece ser ahora con los energéticos¾,
el Estado tiende a revestir con el derecho de propiedad su
conservación, transmisión y explotación.
De observar estos ejemplos extremos, podemos observar la importancia que
tiene en cualquier economía el derecho de propiedad. La protección
efectiva de la explotación de los bienes, la certeza en la
transmisión de ellos y la tranquilidad de su conservación, provoca
inversión, su ubicación en las manos más aptas para generar riqueza
y competitividad
¾ahora ya no
podemos ver la competitividad como un asunto interno: ahora, si bien
es igual de feroz, también es mundial¾.
Es peculiar el hecho de que en México, situemos a las autoridades y leyes
encargadas de velar por tal derecho en los lugares menos apropiados.
No es posible una regulación óptima, cuando a manera de ejemplo, es
federal en asuntos donde la manera de regular debe obedecer a las
particularidades de las condiciones naturales de los bienes
explotables, como es el caso de la materia forestal ¾donde
además hay una duplicidad y traslape de funciones en todos los
niveles de gobierno¾
y mucho menos puede ser eficaz, tratándose de regímenes diferentes,
arbitrarios y generales de la propiedad privada de la tierra¾cuya existencia es aterradoramente antieconómica (esta afirmación no
requiere demostración por lo palmario de su fracaso)¾,
donde en el tema ejidal la resolución de sus límites se resuelve en
esferas distintas a las estatales, los de la propiedad común en
general en estos últimos y un largo etcétera.
Tenemos entonces un régimen mexicano totalizador del derecho de
propiedad, donde se le pretende regular en la medida de lo posible
desde una perspectiva única: la federal.
Todo lo anterior provoca el desprecio por invertir en los tribunales que
conocen de este derecho, independientemente de su nivel de gobierno
y los cuales son los últimos responsables de la supervivencia del
derecho de propiedad.
Entonces en líneas generales, vale plantearnos una fuerte inversión en
reestructurar nuestro sistema de propiedad, simplemente adecuándola
a las diversas realidades de nuestro país y deshacernos de esa
absurda y fantasiosa pretensión de querer planear todo, de manera
totalizadora.
Recordemos: un derecho de propiedad protegido, sano, es un elemento
fundamental para reconstruir y hacer generosa a nuestra economía. |