¡Protejamos el derecho de propiedad!

 

Por: Sergio Salvador Aguirre Sánchez.

 

“No es sorprendente que los derechos de propiedad sean menos extensos en las sociedades primitivas que en las avanzadas, que el patrón de surgimiento y extensión de los derechos de propiedad en una sociedad  se relacionen con el incremento de la proporción entre los beneficios de los derechos de propiedad y sus costos”. Richard A. Posner. “El análisis económico del derecho, 1992”.

 

Aún para los peritos, el concepto de propiedad se nos dificulta. Primero diríamos que el Derecho, en su generalidad, busca regular conductas humanas reales, efectivas, tangibles; y que dentro de ellas algunas generan relaciones de carácter económico.

 

El derecho de propiedad regula algunas de esas relaciones económicas y reviste los hechos de conservar, trasmitir y explotar los objetos de manera exclusiva, y obtenidos de manera lícita.

 

En algunas ocasiones, cuando los bienes son abundantes y de fácil apropiación por todos ¾porque no tienen dueño¾, como podrían ser los animales salvajes, el Estado sustituye el concepto de propiedad por una regulación administrativa que, entre otras cosas, limita su apropiación en razón de fines de utilidad pública, como es el evitar la extinción de una especie.

 

Sin embargo, cuando esos bienes naturales son escasos, ¾como parece ser ahora con los energéticos¾, el Estado tiende a revestir con el derecho de propiedad su conservación, transmisión y explotación.

 

De observar estos ejemplos extremos, podemos observar la importancia que tiene en cualquier economía el derecho de propiedad. La protección efectiva de la explotación de los bienes, la certeza en la transmisión de ellos y la tranquilidad de su conservación, provoca inversión, su ubicación en las manos más aptas para generar riqueza y competitividad ¾ahora ya no podemos ver la competitividad como un asunto interno: ahora, si bien es igual de feroz, también es mundial¾.

 

Es peculiar el hecho de que en México, situemos a las autoridades y leyes encargadas de velar por tal derecho en los lugares menos apropiados.

 

No es posible una regulación óptima, cuando a manera de ejemplo, es federal en asuntos donde la manera de regular debe obedecer a las particularidades de las condiciones naturales de los bienes explotables, como es el caso de la materia forestal ¾donde además hay una duplicidad y traslape de funciones en todos los niveles de gobierno¾ y mucho menos puede ser eficaz, tratándose de regímenes diferentes, arbitrarios y generales de la propiedad privada de la tierra¾cuya existencia es aterradoramente antieconómica (esta afirmación no requiere demostración por lo palmario de su fracaso)¾, donde en el tema ejidal la resolución de sus límites se resuelve en esferas distintas a las estatales, los de la propiedad común en general en estos últimos y un largo etcétera.

 

Tenemos entonces un régimen mexicano totalizador del derecho de propiedad, donde se le pretende regular en la medida de lo posible desde una perspectiva única: la federal.

 

Todo lo anterior provoca el desprecio por invertir en los tribunales que conocen de este derecho, independientemente de su nivel de gobierno y los cuales son los últimos responsables de la supervivencia del derecho de propiedad.

 

Entonces en líneas generales, vale plantearnos una fuerte inversión en reestructurar nuestro sistema de propiedad, simplemente adecuándola a las diversas realidades de nuestro país y deshacernos de esa absurda y fantasiosa pretensión de querer planear todo, de manera totalizadora.

 

Recordemos: un derecho de propiedad protegido, sano, es un elemento fundamental para reconstruir y hacer generosa a nuestra economía.