El ilícito que no lo es.

 

Por: Sergio Salvador Aguirre Sánchez.

 

La opinión pública ya sentenció al Gobernador Ramírez Acuña: debe ser sancionado por haber violentado el artículo 3º de la Ley de Transparencia e Información Pública del Estado de Jalisco, que exige a los funcionarios públicos el permitir el acceso a la información pública a su cargo.

 

Ello porque como se ha informado puntualmente por El Informador, el Gobernador se negó en principio a entregar una copia de su recibo de nómina. Luego, se hizo del conocimiento del ministerio público estos hechos como de probable constitución de delito, además de iniciar con el procedimiento administrativo sancionador correspondiente.

 

Si observamos las disposiciones de nuestra ley, nos daremos cuenta que no contiene una norma importante que la Ley Federal si tiene. Se trata de su artículo 48, el cual dispensa a las unidades encargadas de dar trámite a las solicitudes de cuando la información pedida se encuentra disponible públicamente.

 

Digo que esa disposición federal es importante porque el documento que se solicitó al Gobernador contiene información disponible públicamente en la página de internet del Gobierno del Estado de Jalisco www.jalisco.gob.mx, donde encontramos entre otros los siguientes datos: Total percepciones: $82,354.00, Total deducciones: $26,433.41, Neto: 55,920.59.

 

Lo anterior me lleva a concluir que la declaración atribuida al Gobernador en el sentido de que la ley está mal hecha, está referida a la carencia de una norma semejante en nuestra ley estatal. Ojalá el Gobernador aclarara esto y que nos dijera si es esta carencia lo que critica y además, mandara una propuesta de modificación de ley para que se incluya esta regla.

 

Por otro lado, hay que preguntarnos si efectivamente el Gobernador cometió un ilícito. Yo pienso que no, aunque en principio pareciera que si. Al observar la norma y la conducta desde un nivel muy superficial si parece que se comete un ataque a la ley. Sin embargo, vale traer el principio que nutre a la ley de trasparencia jalisciense, enunciado en su artículo 1º de la siguiente forma: “La presente ley tiene por objeto asegurar el derecho de las personas de acceder a la información de los Poderes del Estado...”.

 

Imaginémonos una prohibición consistente en que los vehículos no pueden transitar a través de un parque. El principio que nutre esta regla es la seguridad de los paseantes. Sin embargo, se organiza una exposición de vehículos antiguos en dicho parque un día por la noche.

 

En este caso, aunque en principio pareciera que la regla es vulnerada, resulta que no lo es porque el principio que la cimienta no es atacado porque no hay riesgo en la seguridad de las personas. Esto ocurre porque el caso en particular queda fuera del alcance de la regla.

 

Igual sucede con el asunto del Gobernador. Finalmente no cometió falta alguna porque la información que contenía el documento pedido ya se encontraba disponible públicamente, y no se vulneró el principio de asegurar el acceso a la información, por lo que este caso quedó fuera del alcance de la regla.


 

De tolerancias a tolerancias. El caso de San Juan de Dios.

 

Por: Sergio Salvador Aguirre Sánchez.

 

Se discute en el mundo del Derecho si la tolerancia respecto de la aplicación de la ley es viable o no. Algunos pensamos que sí, pero, ¿como funciona la tolerancia jurídica? En principio parecería que una conducta es ilegal. Sin embargo, los principios que nutren la prohibición no la justifican en determinadas circunstancias porque las razones de la prohibición se dan, pero en un grado mínimo. Por ejemplo: la consabida tolerancia de no infraccionar a quienes corren en su vehículo excediendo cuando mucho 20 kilómetros por hora del rango permitido. Ello se debe a que el principio que determina la prohibición de circular a más de determinada velocidad es el seguridad, pero cuando se excede un poco la velocidad, en realidad no se está poniendo en peligro mayor la seguridad de las personas.

 

Todo esto viene a cuento, porque como ya nos hemos enterado a través de El Informador, los inspectores de Guadalajara y los comerciantes de San Juan de Dios, han tenido enfrentamientos porque los locatarios se encuentran vendiendo mercancía distinta al giro que les fue autorizado y además “piratería”. Es conveniente señalar que durante años hemos estado acostumbrados a la no aplicación de la ley, esto es: a que la autoridad no sancione a cambio de dinero u otras prebendas. Estas vetustas prácticas no tienen nada que ver con la tolerancia a la que aquí nos referimos. De hecho, la tolerancia solamente puede ser aplicada en circunstancias donde el principio de legalidad es respetado.

 

Por otro lado, la llamada piratería no es otra cosa más que un delito, sin embargo, si se tratara de la venta esporádica de un disco o dos, podría tolerarse, pero cuando se hace de manera generalizada, regularmente y a gran escala, por supuesto que no.

 

En cuanto a los giros, pensamos en los siguientes ejemplos: un locatario es autorizado para vender zapatos y además vende en una temporada navideña algunos calcetines. En este caso, obviamente debería de operar un margen de tolerancia. Otros ejemplos: la licencia del comerciante le permite vender pantalones, pero además vende regularmente jeans y discos piratas o el locatario está autorizado para ofrecer artículos de cocina, pero además vende en todas las temporadas navideñas juguetes. En estos últimos casos, pensamos, no opera esta figura.

 

Se puede entonces observar que los locatarios no tienen en su generalidad razón, porque se trata de mercancías ilegales que de manera regular ponen a la venta. La autoridad debe ser muy cuidadosa también, en no afectar a aquellos comerciantes que de manera esporádica venden alguna poca mercancía distinta a la autorizada en sus locales, pero no afectan con ello a terceros, entendiendo por tales a los dueños de la propiedad intelectual e industrial de las mercancías “pirateadas” y a la competencia (los otros comerciantes autorizados para los giros que ellos pueden invadir). Asimismo, los locatarios inconformes no deben confundir, la tolerancia con la vulneración a la ley sino todo lo contrario: deben cumplir con ella.