El ilícito que no lo es.
Por: Sergio Salvador Aguirre Sánchez.
La opinión pública ya sentenció al Gobernador Ramírez Acuña: debe ser
sancionado por haber violentado el artículo 3º de la Ley de
Transparencia e Información Pública del Estado de Jalisco, que
exige a los funcionarios públicos el permitir el acceso a la
información pública a su cargo.
Ello porque como se ha informado puntualmente por El Informador, el
Gobernador se negó en principio a entregar una copia de su recibo
de nómina. Luego, se hizo del conocimiento del ministerio público
estos hechos como de probable constitución de delito, además de
iniciar con el procedimiento administrativo sancionador
correspondiente.
Si observamos las disposiciones de nuestra ley, nos daremos cuenta que no
contiene una norma importante que la Ley Federal si
tiene. Se trata de su artículo 48, el cual dispensa a las unidades
encargadas de dar trámite a las solicitudes de cuando la
información pedida se encuentra disponible públicamente.
Digo que esa disposición federal es importante porque el documento que se
solicitó al Gobernador contiene información disponible
públicamente en la página de internet del Gobierno del Estado de
Jalisco www.jalisco.gob.mx, donde encontramos entre otros los
siguientes datos: Total percepciones: $82,354.00, Total
deducciones: $26,433.41, Neto: 55,920.59.
Lo anterior me lleva a concluir que la declaración atribuida al
Gobernador en el sentido de que la ley está mal hecha, está
referida a la carencia de una norma semejante en nuestra ley
estatal. Ojalá el Gobernador aclarara esto y que nos dijera si es
esta carencia lo que critica y además, mandara una propuesta de
modificación de ley para que se incluya esta regla.
Por otro lado, hay que preguntarnos si efectivamente el Gobernador
cometió un ilícito. Yo pienso que no, aunque en principio
pareciera que si. Al observar la norma y la conducta desde un
nivel muy superficial si parece que se comete un ataque a la ley. Sin embargo,
vale traer el principio que nutre a la ley de trasparencia
jalisciense, enunciado en su artículo 1º de la siguiente forma:
“La presente ley tiene por objeto asegurar el derecho de las
personas de acceder a la información de los Poderes del
Estado...”.
Imaginémonos una prohibición consistente en que los vehículos no pueden
transitar a través de un parque. El principio que nutre esta regla
es la seguridad de los paseantes. Sin embargo, se organiza una
exposición de vehículos antiguos en dicho parque un día por la
noche.
En este caso, aunque en principio pareciera que la regla es vulnerada,
resulta que no lo es porque el principio que la cimienta no es
atacado porque no hay riesgo en la seguridad de las personas. Esto
ocurre porque el caso en particular queda fuera del alcance de la
regla.
Igual sucede con el asunto del Gobernador. Finalmente no cometió falta
alguna porque la información que contenía el documento pedido ya
se encontraba disponible públicamente, y no se vulneró el
principio de asegurar el acceso a la información, por lo que este
caso quedó fuera del alcance de la regla.
De tolerancias a tolerancias. El caso de San Juan de Dios.
Por: Sergio Salvador Aguirre Sánchez.
Se discute en el mundo del Derecho si la tolerancia respecto de la
aplicación de la ley es viable o no. Algunos pensamos que sí,
pero, ¿como funciona la tolerancia jurídica? En principio
parecería que una conducta es ilegal. Sin embargo, los principios
que nutren la prohibición no la justifican en determinadas
circunstancias porque las razones de la prohibición se dan, pero
en un grado mínimo. Por ejemplo: la consabida tolerancia de no
infraccionar a quienes corren en su vehículo excediendo cuando
mucho 20
kilómetros por hora del rango permitido. Ello se debe a que el
principio que determina la prohibición de circular a más de
determinada velocidad es el seguridad, pero cuando se excede un
poco la velocidad, en realidad no se está poniendo en peligro
mayor la seguridad de las personas.
Todo esto viene a cuento, porque como ya nos hemos enterado a través de
El Informador, los inspectores de Guadalajara y los comerciantes
de San Juan de Dios, han tenido enfrentamientos porque los
locatarios se encuentran vendiendo mercancía distinta al giro que
les fue autorizado y además “piratería”. Es conveniente señalar
que durante años hemos estado acostumbrados a la no aplicación de
la ley, esto es: a que la autoridad no sancione a cambio de dinero
u otras prebendas. Estas vetustas prácticas no tienen nada que ver
con la tolerancia a la que aquí nos referimos. De hecho, la
tolerancia solamente puede ser aplicada en circunstancias donde el
principio de legalidad es respetado.
Por otro lado, la llamada piratería no es otra cosa más que un delito,
sin embargo, si se tratara de la venta esporádica de un
disco o dos, podría tolerarse, pero cuando se hace de manera
generalizada, regularmente y a gran escala, por supuesto
que no.
En cuanto a los giros, pensamos en los siguientes ejemplos: un locatario
es autorizado para vender zapatos y además vende en una temporada
navideña algunos calcetines. En este caso, obviamente debería de
operar un margen de tolerancia. Otros ejemplos: la licencia del
comerciante le permite vender pantalones, pero además vende
regularmente jeans y discos piratas o el locatario está autorizado
para ofrecer artículos de cocina, pero además vende en todas
las temporadas navideñas juguetes. En estos últimos casos,
pensamos, no opera esta figura.
Se puede entonces observar que los locatarios no tienen en su generalidad
razón, porque se trata de mercancías ilegales que de manera
regular ponen a
la venta. La autoridad debe ser muy cuidadosa también, en no
afectar a aquellos comerciantes que de manera esporádica venden
alguna poca mercancía distinta a la autorizada en sus locales,
pero no afectan con ello a terceros, entendiendo por tales a los
dueños de la propiedad intelectual e industrial de las mercancías
“pirateadas” y a la competencia (los otros comerciantes
autorizados para los giros que ellos pueden invadir). Asimismo,
los locatarios inconformes no deben confundir, la tolerancia con
la vulneración a la ley sino todo lo contrario: deben cumplir con
ella.