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Ya responde el Estado por daños y
perjuicios.
Por: Sergio Salvador Aguirre
Sánchez
Socio de la firma de abogados
Aguirre, Consultores Legales.
En lo cotidiano, al encontrarnos
ante una irregularidad de la autoridad
¾por
acto, hecho u omisión¾,
nos resignamos a contratar un abogado, a pelearnos o cortejar a la
enorme burocracia. Pero cuando lo anterior no solo ataca nuestros
derechos, sino también nuestro patrimonio, integridad física u
honra, nos sentimos impotentes. No sabemos ante quien reclamar si
nuestro vehículo cae en un bache y se avería, tampoco como
resarcirnos de la pérdida ocasionada por la demora en el
otorgamiento de una licencia o una clausura ilegal, mucho menos, que
hacer si un funcionario público nos causó un daño patrimonial, moral
o físico derivado de su conducta, por decir algunos ejemplos.
En términos generales, de acuerdo
al sistema anterior a 2004, primero debíamos acusar al servidor
público; luego vigilar nuestra acusación, y cuando su
responsabilidad quedara firme, demandarlo por la vía ordinaria civil
por el pago de los daños o perjuicios que nos causó. Solo en el caso
de que el funcionario no tuviera bienes suficientes (o no se le
pudiera identificar), procedía demandar por la misma vía al Estado
¾en
sus tres órdenes: municipal, estatal o federal¾.
Ya después, obtenida la sentencia condenatoria del Estado para
resarcirnos, el problema consistía en ejecutarla (los bienes del
Estado son inembargables) mediante procedimientos largos y tediosos,
finalizados casi siempre, en un desistimiento del interesado, por el
cansancio y los gastos enormes que le representaban esas instancias.
Ese sistema ha sido remplazado
por una adición a nuestra Constitución Federal del 14 de junio de
2002 y a la Constitución Jalisciense del 24 de junio de 2003, las
cuales entraron en vigor el pasado 1º de enero de 2004. Ambas
permiten ahora al afectado, demandar directamente al municipio,
estado o federación, por los daños y perjuicios causados por sus
funcionarios en su “actividad irregular”. Se considera como
actividad irregular aquella que causa una lesión y no hay una
norma que obligue al particular a soportarla. Ejemplo clásico de una
norma que obliga al particular a soportar una lesión traducida en
una disminución en su haber: el pago de los impuestos. Parece
novedoso lo anterior, sin embargo en México, apenas nos estamos
introduciendo a esta materia: nos encontrábamos muy rezagados
incluso de muchos países latinoamericanos.
Como se puede apreciar, ya no es
necesario demandar primero al servidor público por vía civil
¾sin
que ello merme la responsabilidad administrativa del funcionario¾.
Obviamente tampoco agotar su patrimonio ni identificarlo. Ahora
basta que la autoridad ocasione una lesión y uno no se encuentre
obligado por el derecho a “aguantarla”. Por otro lado, por
disposición constitucional y legal, todos los municipios, estados y
federación, disponen de una partida presupuestal especialmente
destinada a cubrir el pago de este tipo de reclamaciones, por lo que
la ejecución de las resoluciones y sentencias se simplifica
radicalmente. Como ejemplo, para el ejercicio fiscal de 2004, el
gobierno del Estado de Jalisco destinó la cantidad de 25 millones de
pesos.
Sin embargo, no todas las
lesiones son indemnizables: se excluyen aquellas causadas por caso
fortuito, fuerza mayor o no derivadas de su actividad administrativa
o causadas por hechos o circunstancias inalcanzables por la ciencia
actual. Asimismo, en las leyes correspondientes, se encuentran
limitados algunos montos en atención al tipo de lesión (daño moral,
físico, etcétera) o al sujeto al que se le infringió (por sus
ingresos o actividad). Estas últimas limitaciones relativas al
sujeto son a nuestro parecer inconstitucionales, por lo cual el
particular que considere su indemnización superior a esos montos
podrá hacer valer el amparo.
El procedimiento también es
diferente. La reclamación ahora es por la vía administrativa y se
debe presentar ante la dependencia a la que se le atribuye la
lesión. En caso de negativa, habrá que acudir al tribunal
administrativo correspondiente a interponer juicio de nulidad. En
materia federal hay un recurso optativo antes de acudir al juicio.
Si en esa instancia no se resuelve a favor del particular, puede
interponer juicio de amparo directo.
Es probable que a la fecha en que
el lector pase por estas líneas todavía se encuentre en estudio para
su dictamen en la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión,
la ley federal correspondiente. Esperemos que esta situación no dure
mucho. Sin embargo en materia local
¾estatal
y municipal¾
la ley ya fue aprobada por nuestros legisladores locales y fue
publicada el 11 de septiembre pasado. Cabe hacer una aclaración:
esta vía solamente opera para aquellos actos, hechos u omisiones
derivados del actuar estrictamente administrativo de la autoridad,
por lo cual no es viable para actos legislativos o judiciales, como
pueden ser las leyes y las sentencias. El plazo para solicitar el
reclamo prescribe en un año.
Finalmente, le recomendamos hacer
uso correcto y puntual de su nuevo derecho
¾también
es un deber cívico¾
y para ello, recabar en cuanto acontezca el evento lesivo, todos los
elementos probatorios a su alcance, tales como testimoniales,
fotografías, documentos, etcétera, ya que se deberá probar la
relación causa-efecto de la lesión y el monto correspondiente.
Recordemos en todo momento, que este mecanismo fue creado para
mejorar la prestación de los servicios públicos al obligar a las
autoridades a ser mas eficientes y responsables, y que lo pretendido
es salvaguardar la integridad moral, física y patrimonial de los
gobernados: no la procuración de un lucro por astucia. |