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Contribuciones
inconstitucionales: ¿Que hacer?
Por: Sergio Salvador Aguirre
Sánchez
Socio de la firma de abogados Aguirre,
Consultores Legales.
Ya casi es normal escuchar en los medios de
comunicación que tal o cual gravamen fue declarado inconstitucional,
que algunos contribuyentes ganaron un amparo o que la Secretaría de
Hacienda tendrá que devolver cantidades impresionantes por ello. Sin
embargo, no hacemos nada porque creemos que ya no es posible
recuperar lo excesivamente pagado o no vale la pena tratar de evitar
el pago de un impuesto a nuestro parecer injusto, porque afirmamos
nos puede salir mas caro “el caldo que las albóndigas”.
Sin embargo vale la pena tener en mente la
existencia de los diversos medios de defensa, cuyo uso adecuado nos
pueden llevar a la devolución de contribuciones para las cuales ya
existe jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN),
o precedentes aplicables que denotan su contrariedad a la Carta
Magna.
1. Cuando ya existe jurisprudencia
aplicable, se solicitará a la autoridad administrativa
correspondiente, la devolución de la contribución. Esa autoridad
negará nuestro derecho y entonces vale interponer una demanda,
tratándose de contribuciones federales, ante el Tribunal Federal de
Justicia Fiscal y Administrativa, tribunal obligado por un reciente
precedente, a aplicar la jurisprudencia de la SCJN. En este caso se
encuentran contribuciones como la tenencia pagada de 1999 a 2002.
2. Si es el caso de alguna contribución
para la cual solo existen precedentes que podrían aplicarse, habrá
igualmente que solicitar a la autoridad la devolución y ante su
negativa, acudir ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y
Administrativa, el cual resolverá en contra de nuestros intereses.
Por ello, se interpondrá juicio de amparo directo contra leyes en
contra de la sentencia, en donde se alegará la inconstitucionalidad.
En este caso se encuentran por ejemplo las cuotas pagadas al IMSS
desde 2002, el Derecho de Trámite Aduanero (DTA) pagado en
importaciones y exportaciones desde 1999 y la tenencia pagada desde
2003.
3. Cuando todavía no hemos aplicado algún
impuesto, o alguna de sus normas, ya sea porque se trata de una
persona moral de nueva creación, o porque desde que el Congreso de
la Unión modifico la disposición no la hemos aplicado, podemos
impugnar la regla que consideremos inconstitucional, por medio del
amparo indirecto contra leyes, el cual se debe presentar quince días
hábiles siguientes al pago de la contribución. Ejemplos de esto, son
la tenencia de 2004, el impuesto al valor agregado de 2004 (para
REPECOS), las cuotas del IMSS, el DTA, IVA general, algunos aspectos
de impuesto sobre la renta, etcétera.
Como se podrá observar, en los casos 1 y 2, no
hemos señalado la devolución de impuestos de los llamados indirectos
(IVA, ISAN, IEPS y Suntuario). Lo anterior se debe, a que si bien
existen precedentes que pueden servir de fundamento para su
devolución, tratándose de este tipo de impuestos, se complica por
algunos criterios a nuestro parecer errados de la SCJN, y algunas
disposiciones nuevas del Código Fiscal de la Federación. Sin
embargo, de acuerdo a cada caso en particular, se pueden armar
estrategias cuya implementación puede llevarnos a buenos resultados.
A veces nos preguntamos también si el ejercer
nuestros derechos se traduce en una provocación a la autoridad. En
estricto derecho es válido afirmar que no. Sin embargo, siempre
recomendamos que si alguien va a ejercerlos, cuente con que la
autoridad ejercerá sus facultades y mida entonces su riesgo.
No obstante lo señalado, hay que tener en
consideración el poco riesgo real que se encuentra en juego. Ello
obedece al hecho de encontrarnos litigando dinero que la autoridad
ya tiene en sus arcas, por lo cual ella se concentrará en defenderse
lo mejor posible, mas que tratar de disuadir al contribuyente para
no usar sus derechos.
Finalmente habrá que señalar la existencia de
precedentes de inconstitucionalidad para prácticamente todos los
impuestos en alguno de sus elementos: el hecho imponible, el sujeto,
la base y la tasa o tarifa, por lo cual bien vale la pena conocer
cuales son las contribuciones que podemos pelear, y medir tanto los
riesgos, como el costo beneficio hacerlo.
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