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Medios
electrónicos en materia fiscal, ¿cuando y como?
Por:
Sergio Salvador Aguirre Sánchez
Socio de
la firma de abogados Aguirre, Consultores Legales.
El pasado
5 enero de 2004, se publicaron en Diario Oficial de la Federación,
las reformas al Código Fiscal, en materia de medios electrónicos.
Con ello, México se colocó a la vanguardia junto con los países que
cuentan con legislación de recaudación tributaria sobre el tema.
En lo esencial, con estas reformas se añade un capítulo II al Titulo I
del Código Fiscal de la Federación, denominado “de los medios
electrónicos”, en donde se establecen las disposiciones básicas
respecto a documentos digitales, firmas electrónicas, certificados
digitales y entidades de certificación, términos y conceptos de los
que pronto estaremos familiarizados todos los contribuyentes.
Se modificó el artículo 18 en donde se establece que toda promoción o
escrito dirigido a las autoridades fiscales deberá enviarse de modo
electrónico, siendo obligatoria dicha disposición hasta que la
Secretaria de Hacienda y Crédito Público determine mediante reglas
de carácter general cuales promociones serán obligatorias en formato
digital y cuales promociones continuarán en formato impreso, así
como la determinación de los requerimiento técnicos que requieren
los documentos digitales. Lo anterior ha sido recientemente
publicado en la Resolución Miscelánea Fiscal
e incluso ya se publicó el Anexo 20, donde se señalan dichas
especificaciones.
Se contempla también, la posibilidad de emitir facturas electrónicas para
diversas operaciones, siempre y cuando cumplan con los requisitos de
control que establezca la Secretaria, así como la posibilidad de
efectuar notificaciones y avisos de carácter fiscal directamente al
correo electrónico del contribuyente.
Con las reformas anteriores, se pretenden agilizar los procedimientos de
fiscalización de la administración tributaria, reduciendo costos y
aumentado la efectividad en el ejercicio de sus facultades, esfuerzo
que debemos reconocer, sin pasar por alto el gran reto que
representa el funcionamiento y aplicación de todos estos mecanismos.
Por lo pronto, este año 2004, todas estas disposiciones son optativas
para los contribuyentes. Sin embargo, aunque debemos prepararnos y
capacitarnos para el próximo año, de hecho ya nos hemos
familiarizado con los medios electrónicos, mediante el envió de
declaraciones en Internet, el uso de la tarjeta tributaria y en
algunos casos de firmas electrónicas y certificados digitales.
Por lo que hace a la firma electrónica el primer antecedente en la
legislación mexicana, lo encontramos en el año de 2003 en las
reformas al Código de Comercio, donde se establece que la firma
electrónica es conjunto o mensaje de datos electrónicos generados
por un emisor hacia un destinatario. Incluso el Código de Comercio
sugiere el mecanismo de la firma electrónica avanzada, tal como
expresamente se regula a partir de este año en Código Fiscal de la
Federación, esto es, una firma electrónica fiable en donde un
tercero certifique que ese mensaje de datos fue efectivamente
generado por el emisor, y que no fue modificado en el trayecto, lo
cual brinda seguridad a las dos partes, y con ello se le otorga los
mismos efectos legales a los que tiene una firma autógrafa.
Así, con la creación de la firma electrónica avanzada (FEA) se da
nacimiento a una nueva y atractiva prestación de servicios, al
crearse la figura de las entidades de certificación: empresas e
instituciones de la iniciativa privada que cuenten con autorización
del Banco de México, quienes tendrán como obligación verificar la
veracidad de los mensajes de datos enviados por los contribuyentes
al Servicio de Administración Tributaria (SAT), y la conservación de
estos registros, por lo que ahora el contribuyente además de acudir
con su contador, o asesor fiscal requerirá de los servicios de esas
entidades para sus registros contables. Cabe señalar que en un
principio será el propio SAT quien preste los servicios de
certificación y en principio serán gratuitos.
Podemos suponer muchas de las situaciones y conflictos que en su momento
pudieran darse. Por el momento vale la pena tomar en cuenta que
serán las propias empresas y contribuyentes los directamente
beneficiados, reduciendo costos y tiempos. Sin embargo, no es
conveniente esperar hasta que las nuevas reglas sean obligatorias.
Es preciso comenzar a estudiar, conocer y planear, las estrategias
que faciliten la recepción en nuestras empresas de estos esquemas.
Jurídicamente, estas reformas son cuestionadas. Se dice que pueden
vulnerar los principios de legalidad y seguridad jurídica
consagrados en la Constitución, pues a pesar que se argumente que el
uso de los medios electrónicos es mas confiable que los medios
convencionales, el uso de la tecnología siempre queda limitado a la
capacidad del conocimiento de los individuos de esta, y sus
problemas técnicos: virus informáticos, problemas de conexión, falta
de luz, etcétera.
Igualmente son cuestionables en materia probatoria, pues a pesar que
desde el año 2000 se modificaron diversas leyes federales para dar
validez probatoria a los datos electrónicos, aun falta constatar su
entendimiento jurisdiccional.
No obstante lo anterior, habrá que recordar: que la tecnología es un
elemento valioso, siempre y cuando, su implementación sea soportada
por sistemas humanos bien capacitados, honestos y con actitud de
servicio. |