Medios electrónicos en materia fiscal, ¿cuando y como?

 

Por: Sergio Salvador Aguirre Sánchez

Socio de la firma de abogados Aguirre, Consultores Legales.

 

El pasado 5 enero de 2004, se publicaron en Diario Oficial de la Federación, las reformas al Código Fiscal, en materia de medios electrónicos. Con ello, México se colocó a la vanguardia junto con los países que cuentan con legislación de recaudación tributaria sobre el tema.

 

En lo esencial, con estas reformas se añade un capítulo II al Titulo I del Código Fiscal de la Federación, denominado “de los medios electrónicos”, en donde se establecen las disposiciones básicas respecto a documentos digitales, firmas electrónicas, certificados digitales y entidades de certificación, términos y conceptos de los que pronto estaremos familiarizados todos los contribuyentes.

 

Se modificó el artículo 18 en donde se establece que toda promoción o escrito dirigido a las autoridades fiscales deberá enviarse de modo electrónico, siendo obligatoria dicha disposición hasta que la Secretaria de Hacienda y Crédito Público determine mediante reglas de carácter general cuales promociones serán obligatorias en formato digital y cuales promociones continuarán en formato impreso, así como la determinación de los requerimiento técnicos que requieren los documentos digitales. Lo anterior ha sido recientemente publicado en la Resolución Miscelánea Fiscal e incluso ya se publicó el Anexo 20, donde se señalan dichas especificaciones.

 

Se contempla también, la posibilidad de emitir facturas electrónicas para diversas operaciones, siempre y cuando cumplan con los requisitos de control que establezca la Secretaria, así como la posibilidad de efectuar notificaciones y avisos de carácter fiscal directamente al correo electrónico del contribuyente.

 

Con las reformas anteriores, se pretenden agilizar los procedimientos de fiscalización de la administración tributaria, reduciendo costos y aumentado la efectividad en el ejercicio de sus facultades, esfuerzo que debemos reconocer, sin pasar por alto el gran reto que representa el funcionamiento y aplicación de todos estos mecanismos.

 

Por lo pronto, este año 2004, todas estas disposiciones son optativas para los contribuyentes. Sin embargo, aunque debemos prepararnos y capacitarnos para el próximo año, de hecho ya nos hemos familiarizado con los medios electrónicos, mediante el envió de declaraciones en Internet, el uso de la tarjeta tributaria y en algunos casos de firmas electrónicas y certificados digitales.

 

Por lo que hace a la firma electrónica el primer antecedente en la legislación mexicana, lo encontramos en el año de 2003 en las reformas al Código de Comercio, donde se establece que la firma electrónica es conjunto o mensaje de datos electrónicos generados por un emisor hacia un destinatario. Incluso el Código de Comercio sugiere el mecanismo de la firma electrónica avanzada, tal como expresamente se regula a partir de este año en Código Fiscal de la Federación, esto es, una firma electrónica fiable en donde un tercero certifique que ese mensaje de datos fue efectivamente generado por el emisor, y que no fue modificado en el trayecto, lo cual brinda seguridad a las dos partes, y con ello se le otorga los mismos efectos legales a los que tiene una firma autógrafa.

 

Así, con la creación de la firma electrónica avanzada (FEA) se da nacimiento a una nueva y atractiva prestación de servicios, al crearse la figura de las entidades de certificación: empresas e instituciones de la iniciativa privada que cuenten con autorización del Banco de México, quienes tendrán como obligación verificar la veracidad de los mensajes de datos enviados por los contribuyentes al Servicio de Administración Tributaria (SAT), y la conservación de estos registros, por lo que ahora el contribuyente además de acudir con su contador, o asesor fiscal requerirá de los servicios de esas entidades para sus registros contables. Cabe señalar que en un principio será el propio SAT quien preste los servicios de certificación y en principio serán gratuitos.

 

Podemos suponer muchas de las situaciones y conflictos que en su momento pudieran darse. Por el momento vale la pena tomar en cuenta que serán las propias empresas y contribuyentes los directamente beneficiados, reduciendo costos y tiempos. Sin embargo, no es conveniente esperar hasta que las nuevas reglas sean obligatorias. Es preciso comenzar a estudiar, conocer y planear, las estrategias que faciliten la recepción en nuestras empresas de estos esquemas.

 

Jurídicamente, estas reformas son cuestionadas. Se dice que pueden vulnerar los principios de legalidad y seguridad jurídica consagrados en la Constitución, pues a pesar que se argumente que el uso de los medios electrónicos es mas confiable que los medios convencionales, el uso de la tecnología siempre queda limitado a la capacidad del conocimiento de los individuos de esta, y sus problemas técnicos: virus informáticos, problemas de conexión, falta de luz, etcétera.

 

Igualmente son cuestionables en materia probatoria, pues a pesar que desde el año 2000 se modificaron diversas leyes federales para dar validez probatoria a los datos electrónicos, aun falta constatar su entendimiento jurisdiccional.

 

No obstante lo anterior, habrá que recordar: que la tecnología es un elemento valioso, siempre y cuando, su implementación sea soportada por sistemas humanos bien capacitados, honestos y con actitud de servicio.