El
impuesto predial es inconstitucional.
Por:
Sergio Salvador Aguirre Sánchez.
Aunque en repetidas ocasiones hemos pagado el impuesto predial sin
chispar, viéndolo como algo natural, vale la pena que conozcamos
que esos pagos son indebidos, simplemente porque las leyes que lo
regulan están mal hechas.
Ese
impuesto está regulado de manera medular por la Ley de Hacienda
Municipal del Estado de Jalisco, la Ley de Catastro Municipal del
Estado de Jalisco y la Ley de Ingresos del Municipio que
corresponda.
Todos los impuestos deben, para ser constitucionales respetar los
principios de legalidad (los elementos que los conforman
deben estar en la ley), proporcionalidad (atender a una
manifestación de riqueza), equidad (tratar igual a los
iguales y desigual a los desiguales) y ser destinados al gasto
público. Además no pueden contravenir cualquier otra
disposición de la Constitución.
Este
impuesto tal cual se encuentra regulado en Jalisco y sus
municipios en las leyes antes mencionadas, contraviene algunos de
los principios enumerados y además una disposición transitoria del
artículo 115 constitucional. De ello ya existen algunos
precedentes del Poder Judicial de la Federación.
Surge entonces la pregunta: ¿qué hacer ante ello? Podemos optar
por el pago y resignarnos a perder esas cantidades, ya que podemos
pensar que pudiera resultar más costoso el litigio que la cantidad
entregada.
Sin
embargo y tal como lo comentamos en el ejemplar de esta misma
revista Liderazgo Empresarial del mayo de 2004, en principio
tendríamos tres opciones para obtener como efecto de la defensa
elegida, o bien mediante el amparo indirecto, una vez recuperado
el pago indebido, ya no pagar en adelante en tanto no se
modifiquen las leyes, o simplemente solicitar la devolución del
impuesto y seguir los trámites que en dicho ejemplar se
mencionaron.
Es
muy importante ponderar como entonces se indicó, cuales serían las
vías adecuadas para llegar a buen puerto en la controversia que se
inicie, ya que de equivocar el rumbo, no se podrá obtener el
resultado esperado.
Creo
también que es válido preguntarnos acerca de la moralidad de usar
estos medios de defensa. Yo pienso que no son inmorales, ya que la
propia constitución contiene a manera de principios muchos de los
valores sociales, y entre ellos se encuentran los ya mencionados.
Inmoral considero que las leyes que regulan los impuestos que
debemos pagar vayan en contra de esos principios, situación que
los hacen excesivos.
Vamos, el hecho de que no acaten nuestros legisladores a nuestra
constitución ya sea por descuido o con la mala intención de que
paguemos de más, es una situación que justifica por mucho el que
utilicemos los medios defensa que la propia constitución y las
leyes nos otorgan precisamente para defendernos de esos abusos.