El impuesto predial es inconstitucional.

 

Por: Sergio Salvador Aguirre Sánchez.

 

Aunque en repetidas ocasiones hemos pagado el impuesto predial sin chispar, viéndolo como algo natural, vale la pena que conozcamos que esos pagos son indebidos, simplemente porque las leyes que lo regulan están mal hechas.

 

Ese impuesto está regulado de manera medular por la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Jalisco, la Ley de Catastro Municipal del Estado de Jalisco y la Ley de Ingresos del Municipio que corresponda.

 

Todos los impuestos deben, para ser constitucionales respetar los principios de legalidad (los elementos que los conforman deben estar en la ley), proporcionalidad (atender a una manifestación de riqueza), equidad (tratar igual a los iguales y desigual a los desiguales) y ser destinados al gasto público. Además no pueden contravenir cualquier otra disposición de la Constitución.

 

Este impuesto tal cual se encuentra regulado en Jalisco y sus municipios en las leyes antes mencionadas, contraviene algunos de los principios enumerados y además una disposición transitoria del artículo 115 constitucional. De ello ya existen algunos precedentes del Poder Judicial de la Federación.

 

Surge entonces la pregunta: ¿qué hacer ante ello? Podemos optar por el pago y resignarnos a perder esas cantidades, ya que podemos pensar que pudiera resultar más costoso el litigio que la cantidad entregada.

 

Sin embargo y tal como lo comentamos en el ejemplar de esta misma revista Liderazgo Empresarial del mayo de 2004, en principio tendríamos tres opciones para obtener como efecto de la defensa elegida, o bien mediante el amparo indirecto, una vez recuperado el pago indebido, ya no pagar en adelante en tanto no se modifiquen las leyes, o simplemente solicitar la devolución del impuesto y seguir los trámites que en dicho ejemplar se mencionaron.

 

Es muy importante ponderar como entonces se indicó, cuales serían las vías adecuadas para llegar a buen puerto en la controversia que se inicie, ya que de equivocar el rumbo, no se podrá obtener el resultado esperado.

 

Creo también que es válido preguntarnos acerca de la moralidad de usar estos medios de defensa. Yo pienso que no son inmorales, ya que la propia constitución contiene a manera de principios muchos de los valores sociales, y entre ellos se encuentran los ya mencionados.

 

Inmoral considero que las leyes que regulan los impuestos que debemos pagar vayan en contra de esos principios, situación que los hacen excesivos.

 

Vamos, el hecho de que no acaten nuestros legisladores a nuestra constitución ya sea por descuido o con la mala intención de que paguemos de más, es una situación que justifica por mucho el que utilicemos los medios defensa que la propia constitución y las leyes nos otorgan precisamente para defendernos de esos abusos.