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¿Cómo hacer Referencia
a las disposiciones de las Reglamentaciones para las reglas de
origen del TLCAN?
Por: Sergio Salvador
Aguirre Sánchez.
El 15 de septiembre de 1995, se publicó en el Diario Oficial de la
Federación la Resolución por la que se establecen las reglas de
carácter general relativas a la aplicación de las disposiciones en
materia aduanera del Tratado de Libre Comercio de América del Norte.
Dicha resolución sustituye a la publicada en el mismo diario el 30
de diciembre de 1993.
La resolución vigente comprende en su SECCIÓN II del TITULO IV, las
REGLAMENTACIONES UNIFORMES PARA LA INTERPRETACIÓN, APLICACIÓN Y
ADMINISTRACIÓN DEL CAPÍTULO IV DEL TRATADO DE LIBRE COMERCIO DE
AMÉRICA DEL NORTE, a las cuales también se les puede hacer
referencia como las Reglamentaciones para las reglas de origen del
TLCAN.
Para el lector de la resolución vigente antes señalada, puede resultar
singular encontrarse con que, a partir de la regla 94 precisamente
cuando inician dichas reglamentaciones, la manera en que se enumeran
las disposiciones es distinta, iniciando con un inquietante “1”
y desapareciendo las fracciones, para dar paso a los signos
diferentes de enumeración.
Cabe señalar que lo anterior se da en virtud de que las Reglamentaciones
al representar la transcripción de un ordenamiento uniforme,
conservan su enumeración original y así se incrustan dentro de la
resolución indicada.
Las reglamentaciones se dividen en seis partes y cuentan con doce anexos.
Algunos de los anexos contienen a su vez apéndices y el anexo X se
encuentra dividido en dos partes.
Antes de describir la forma de enumeración de las partes y anexos de las
Reglamentaciones, es necesario señalar que la consulta a dicho
ordenamiento es conveniente efectuarla directamente en la
publicación oficial, toda vez que la manera en que las disposiciones
se encuentran ordenadas facilita su lectura.
Por lo que se refiere a las partes, la enumeración es progresiva e
ininterrumpida desde la primera hasta la última, situación que no
sucede en los anexos, en los cuales la enumeración inicia y termina
en cada uno de los mismos.
Como ya se señaló anteriormente, la primera división es la parte o el
anexo correspondiente. Las que los siguen son las siguientes y se
representan con caracteres que se señalan:
-
Sección Número
arábigo progresivo que inicia con 1.
-
Subsección Numero
arábigo progresivo entre paréntesis que inicia con 1.
-
Párrafo Letra
del abecedario progresiva entre paréntesis en minúscula que inicia
con a.
-
Subpárrafo Número
romano progresivo entre paréntesis en minúscula que inicia con i.
-
Inciso Letra
del abecedario progresiva entre paréntesis en mayúscula que inicia
con A.
EJEMPLO
SEGUNDA
PARTE BIENES ORIGINARIOS.
2. Sección
(3) Subsección
(b) Párrafo
(ii) Subpárrafo
(B)
Inciso (al
que se hace referencia)
LA REFERENCIA SE
ENUNCIA ASÍ:
Inciso (B), del subpárrafo (ii), del párrafo (b), de la subsección (3),
de la sección 2., de la SEGUNDA PARTE BIENES
ORIGINARIOS, de las Reglamentaciones para las reglas de origen del
TLCAN.
La enumeración progresiva de cada subsección termina al iniciar la
siguiente sección o al terminar las partes o el anexo
correspondiente. Asimismo, la enumeración progresiva de cada párrafo
termina al iniciar la siguiente subsección o la siguiente sección o
al terminar las partes o el anexo correspondiente, y así
sucesivamente.
En la
lectura de las Reglamentaciones, cuando en una subsección se hace
referencia a otra subsección sin indicar explícitamente a que
sección corresponde, se entiende que lo es a la misma sección a que
pertenece la subsección en lectura. Asimismo, cuando en un párrafo
se hace mención de otro párrafo sin indicar explícitamente a que
subsección corresponde, se entiende que lo es a la misma subsección
a que pertenece el párrafo en lectura, y así sucesivamente.
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