Para activar al deber
ser
Por:
Sergio Salvador Aguirre Sánchez
“Nos
quedamos pues, cada uno entregado a sí mismo, en la desolación de
sentirse vivir. Un barco parece ser un objeto cuyo fin es navegar;
pero su fin no es navegar, sino llegar a un puerto. Nosotros nos
encontramos navegando, sin la idea del puerto al que deberíamos
acogernos. Reproducimos así en la especie dolorosa, la fórmula
aventurera de los argonautas: navegar es preciso, vivir no es
preciso”.
Fernando Pessoa.1
En
el umbral del milenio, el entendimiento certero de la existencia
del ser humano se encuentra como siempre, a la deriva. No hemos
encontrado las respuestas que quisiéramos, y cada día nos
planteamos inéditos cuestionamientos al observar perplejos, nuevos
hechos antes inimaginables y que incluso, en numerosas ocasiones
son provocados por nosotros mismos.
En este contexto, apenas descubrimos que la
inclinación del hombre a relacionarse societariamente, rebasa no
sólo las fronteras estatales, sino incluso las nacionales, y
obtiene su interconexión comunicativa: El hombre pregunta y a
veces pretende conocer las opiniones de todos los demás.
Las comunicaciones de alcance global y su influencia,
nos confirman que el mundo siempre se transforma y que no
compartimos todos la misma manera de ver las cosas, por lo que a
veces reaccionamos pretendiendo habituarnos a lo diferente y a las
novedades, o a veces asiéndonos ciegamente a lo conocido y
semejante.
Sin embargo, con independencia de la actitud con la
que afrontemos lo diferente la vida en sociedad se nos presenta
como un viaje de cotidiana transformación y sin la posibilidad de
llegar a puerto seguro. Esta característica de la sociedad, tiene
que tomarse en consideración para determinar el contenido del
derecho, toda vez que este último, la pretende regular. No
obstante, el derecho sigue a la transformación vertiginosa de la
sociedad y puede llegar a parecer que nunca la va a alcanzar.
Los sistemas jurídicos a lo largo de la historia se
han fundamentado en algún enunciado de carácter axiológico (o de
pretendido valor) que les den legitimidad a su naturaleza
coercitiva, mismo que tarde o temprano ha quedado rebasado por la
realidad. Ahora, más que nunca, el pretender determinar el
fundamento de valor coercitivo parece prácticamente inútil. Sin
embargo, dicho fundamento resulta necesario, porque sin él, no es
posible sostener a la estructura jurídica.
Entonces nos encontramos ante la necesidad de
encontrar un eje angular renovado que sirva de cimiento para la
estructura funcional del ordenamiento jurídico y que sea capaz de
afrentar las embestidas de una sociedad en constante evolución.
Veamos: La reciente decepción por el fallado éxito del
estado moderno comienza a aceptarse: dos guerras mundiales,
conflictos étnicos que resurgen una y otra vez, regímenes
autoritarios que nacen, perecen y renacen cotidianamente; el mundo
y la vida humana se encuentran acosados por la desestabilización
que se pretendió desterrar al implantar dicha concepción estatal.2
En este sentido, las concepciones del estado moderno
que en la historia reciente han sido impuestas, presumen al
derecho estable y a lo mucho perfeccionable; el derecho se ha
justificado en una realidad cuya nota diferencial se determina por
algún dogma o fundamento, sin que necesariamente hubiere
representado un bien.
Como consecuencia de lo anterior, la libertad se había
entendido como un ideal a imponer frente a una realidad que no
necesariamente la incluía. No era un presupuesto, sino una
consecuencia de su ubicación como mecanismo de control dentro de
los sistemas jurídicos, limitada por los márgenes que la
concepción valorativa correspondiente había indicado. Hoy por hoy,
la libertad ha sido superada como ideal y se asimila en su
generalidad a una realidad viva y tangible.
Tomando en consideración lo mencionado, el presente
análisis es un breve intento por encontrar una fórmula que pudiera
activar el funcionamiento valorativo del derecho, a la luz de las
circunstancias fácticas y cognoscitivas actuales.3
Para ello, se parte del siguiente axioma: El derecho
“es”, “debe ser” y “se conoce” a la par de su propio “tiempo y
espacio”.
En efecto, esta “triplicidad” se utiliza por la
imposibilidad de explicar cabalmente los temas fundamentales del
derecho desde una sola de sus vertientes principales y de la
necesidad de aplicar el método filosófico para su mejor
entendimiento.
El “deber ser” del derecho se explica necesariamente a
través de su “ser” y de su “conocer”. Asimismo, la realidad del
derecho se compone por su fundamento valorativo y por su medio de
entendimiento; y este último asiendo a los otros dos conceptos.
En efecto, al “ser”, “deber ser” y “se conoce”
paralelamente el derecho; tan esencial el primer enfoque como los
demás, el pretender entenderlo a través de razonamientos
asimilados en un sistema parcial, resulta insuficiente. Un sistema
valorativo aislado, uno netamente comunicativo, o uno puramente
descriptivo: no explican adecuadamente al derecho y sus
manifestaciones.
Lo anterior en virtud de que los contenidos
ontológicos, axiológicos y epistemológicos de las cosas jurídicas,
se influyen mutuamente, no obstante se manifiesten en diversos
planos, ya que esos contenidos se encuentran, como todas las
manifestaciones humanas, atados a su devenir temporal y a su
ubicación cultural. Asimismo, no obstante dichos conceptos se
centren en distintos planos, al encontrarse en constante
retroalimentación, se sitúan cada vez más cerca conforme va
evolucionando la sociedad
Conocer como vía de comunicación
El
derecho desde su perspectiva epistemológica nos plantea múltiples
problemas que, a su vez, nos indican su identidad. Sistemas
jurídicos de derecho escrito y no escrito, criterios de
interpretación judicial distintos, diversos órdenes en los
derechos internos, la confluencia del derecho internacional
público, privado y comercial con los derechos internos, e incluso,
el entendimiento diferenciado de dicho orden internacional, son
algunos hechos que representan problemas para cuya solución hay
que hacer uso de mecanismos técnicos para el conocimiento de las
vías comunicativas por las que circulan las normas vigentes.4
Ser
como práctica de la libertad
El
ser del derecho es indicado por la realidad social en la que
actúa. Como antes se señaló brevemente, la libertad es, con sus
matices, una realidad social, es a su vez un valor que ha dejado
atrás su primigenia condición de “deber ser”: “el hombre de ahora
es libre” no “el hombre debe ser libre”. El ser del derecho es hoy
la práctica de la libertad. Lo anterior cabe precisar, se da en
sociedades que han alcanzado cierto grado de desarrollo humano y
que se han asido de sistemas políticos democráticos consumados o
en proceso de franca consolidación.
La realidad nos dice entonces libertad y la práctica
de la libertad se coloca en el pedestal ontológico del derecho.5
Dicha libertad permite a cada ente humano, escoger, a
su arbitrio su propio catálogo de valores y jerarquizarlos u
ordenarlos de acuerdo a su propio sistema intelectivo o emocional.
Sin embargo, la sociedad no goza de una voluntad única
que pueda manifestar sin distorsión, su propio catálogo y sistema
de organización valorativo, en razón de la multiplicidad de los
mismos y de la prevalecida idea racional sobre la imposición de la
fuerza. Por lo anterior se da la inexistencia de cualquier
ordenamiento meta-valorativo que señale una única y perfectamente
válida escala o catálogo de valores sociales.
Deber ser como tolerancia coordinadora
Ante
la práctica de la libertad y la existencia de sus vías de
comunicación. ¿Con base en qué valor ordenamos al caos?; sería la
pregunta aparentemente evidente, cuyo aterrizamiento práctico en
un valor o dogma ha llevado normalmente a la conformación de
regímenes totalitarios, o en el mejor de los casos ha sido
rebasado en poco tiempo, por el propio caos. Sin embargo
atendiendo a nuestro entorno actual: ¿Con base en qué podemos
convivir dentro de un caos irradicable y en una sociedad integrada
por seres libres que razonan?; sería la pregunta acertada.
Como ya fue indicado previamente, no existe aceptación
unánime en la metanorma estructural de valores, y el aceptar el
caos no representa una regresión, sino un paso necesario en el
entendimiento de nuestra vida actual en sociedad, toda vez que
dicho entendimiento, no excluye a la razón, porque racionalmente
se puede comprender que la vulnerabilidad del orden por el tiempo
y la acción cultural, es inevitable.
Ante esta perspectiva, el derecho requiere de un
elemento más que ordenador, armonizador; que dentro de su propio
caos, le dé sustento, viabilidad y coercibilidad. Esta afirmación
parecería contradictoria si no se observa la relación tan íntima,
que como ya se comentó aparece entre los elementos ontológicos,
axiológicos y epistemológicos del derecho.
¿Qué tipo de elemento es el indicado para afrontar
esta situación? Elegir sólo un valor, entendiendo como éste una
cualidad que posee alguna realidad por la cual esta última es
estable, y erigirlo jerárquicamente como aquel sobre del cual se
construirá el edificio jurídico, excluyendo otros, representaría
una equivocación.
En efecto, aún cuando los valores sean apreciados por
la generalidad, no se encuentran naturalmente preestablecidos y
coordinados o jerarquizados en la sociedad y por ende, en el
derecho.
Por ello, el reflejo de los mismos en conductas, puede
hasta contradecirse desde un plano de lógica formal. Me explico:
en la lógica formal un objeto no puede ser absolutamente blanco y
absolutamente negro en el mismo tiempo y espacio. Sin embargo
tratándose de conductas humanas, como dicho ser no es una
abstracción u objeto con cualidades permanentes, se puede dar la
situación en que dos personas actúen con conductas contradictorias
y cada un de ellas actuando conforme a un valor e identificadas
por la misma época y cultura.
Lo anterior quizá nos indique que, ante la existencia
de una multitud de valores, ante la tendencia universal de
conjunción de las culturas, tenemos la necesidad de encontrar
algún punto de equilibrio que sirva de base funcional y activa
entre los mismos.
La
tolerancia podría servirnos entonces, mucho más allá de su uso
discursivo, como un elemento que impulse y coordine valores para
facilitar la convivencia humana, dentro de su propio caos y
racionalidad.
Lo
anterior evidentemente no implica un suplante transitorio de los
valores por el enarbolamiento hueco de la tolerancia, y mucho
menos su eliminación; sino su coordinación mediante un esquema no
de igualdad, no de jerarquía; más bien atrayente y “enrielador”.
En
el diccionario de la Real Academia Española, encontramos dos
definiciones del término tolerancia, afines al tema que nos ocupa,
a saber:
*
“Acción y efecto de tolerar”.
*
“Respeto o consideración hacia las opiniones o prácticas de los
demás, aunque sean diferentes a las nuestras”.
Y
una acepción de tolerar:
*
“Permitir algo que no se tiene por lícito, sin aprobarlo
expresamente”.
Por
lo que se refiere a la tercera definición; “permitir algo que no
se tiene por lícito, sin aprobarlo expresamente” podríamos
entender que la tolerancia en esta significación sería la acción y
el efecto de permitir algo ilícito, sin aprobarlo expresamente.
Esta
acción resulta reprobable, si bien puede resultar práctica para la
autoridad en caso de que no puedan aplicar la ley por diversas
circunstancias. Sin embargo, su cualidad práctica no justifica su
inclusión en la acción habitual, toda vez que la aplicación
tolerante de la ley (en este concepto) va directamente en contra
del principio de seguridad jurídica; mismo que es el pilar del
componente epistemológico del derecho.
En
efecto, la materialización del derecho en un medio de
comunicación, llámese código, ley, reglamento, etcétera, se
encuentra resguardado por el principio de seguridad jurídica, el
cual ni siguiera es vulnerado por la llamada epiqueya,
entendiéndola como la corrección de la ley en lo que tiene de
defectuosa por causa de su generalidad, en virtud de que esa
figura no contiene la permisión de un acto ilícito.
Por
el contrario, el respeto o consideración hacia las opiniones o
prácticas de los demás, en este caso revestidas por sus propios
valores, aunque sean diferentes a las nuestras, es una cualidad
que debe poseer el derecho, para que el mismo sea estimable y
apreciado por la generalidad. Es decir, el derecho debe ser
tolerancia que coordine dichos valores y así los active desde la
realidad.
La
tolerancia serviría entonces para atraer las manifestaciones
valorativas y para encauzarlas hacia el orden jurídico.
Lo
anterior resultaría natural, principalmente al percatarnos de que
la tolerancia como elemento coordinador de valores, se reviste de
tal importancia, no tanto por lo que discursivamente signifique,
sino por lo que puede hacer respecto a la vida en sociedad,
haciendo su convivencia racional armónica dentro de un caos que
como se comentó con anterioridad, es irradicable.
Por
ello, la coercitividad del ordenamiento jurídico quedaría
solventada, dado que podría coordinar los valores actuales y
futuros que finalmente se materializan en conductas, de tal manera
que dichas conductas serían apreciadas por normas jurídicas que
atienden a la realidad (libertad) y que incluyen distintas formas
de ver las cosas.
Entonces, el juez, el legislador y el que ejecuta las normas,
tendrían a su alcance mejores herramientas para buscar que dentro
de un marco de libertad, se dé a cada quien lo suyo.
_____________________________________
Notas.
-
Pessoa, Fernando. Livro do desassossego. Ed. Seix Baarral,
18ª ed., p.32, 1997, Barcelona.
-
Para el autor, una de las principales causas del surgimiento del
Estado Moderno se da por la aparente necesidad de trastocar el
orden jurídico vigente al momento de la Ilustración: resultaba
apremiante aparejar a la modernidad científica y filosófica a la
modernidad jurídica. Lo anterior implicaba una estabilidad
normativa estatal que provocara su propia expansión para así
garantizar el desarrollo moderno de la sociedad.
-
Se
parte del supuesto de sociedades “modernas”, en donde la
libertad ha tomado un papel de preconcepción psicológica
generalizada.
-
No
se abundará más en este estudio por lo que respecta a esta
vertiente fundamental del derecho, toda vez que su análisis no
representa el objeto del mismo.
-
Idem.